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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 340

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 340.- La persona comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerla, será sancionada con la pena de ocho años de prisión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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