DESOBEDIENCIA, DELITO DE, EN EL FUERO DE GUERRA.-
La desobediencia delictuosa prevista por el artículo 301 del Código de Justicia Militar, es aquella en que interviene el ánimo o intención de no ejecutar lo mandado por el superior. Ahora bien, si al acusado se le imputa el delito de desobediencia, consistente en no haber acatado inmediatamente la orden que recibió del comandante de la guarnición de la plaza, para entregar el depósito de la comandancia, a otro oficial, y en el oficio en que se ordenó la entrega mediante la documentación de rigor, no se designó al interventor que era necesario conforme al artículo 364 del Reglamento General de Deberes Militares, de fecha 10 de noviembre de 1936, que establece que para la entrega de cargos de esa naturaleza, se debe nombrar un interventor, siempre que haya que entregar documentos, libros, muebles, enseres, etc., y que en tal caso se procederá de acuerdo con lo prevenido en el mencionado reglamento, en caso de que existiesen varios materiales que no estaban reunidos en el depósito, cuando fue expedida la orden de entrega, todo eso indica que si el acusado no cumplió inmediatamente la orden que se le dio, la pospuso para llenar los requisitos de forma indispensables, pues órdenes de esa índole deben cumplirse y ejecutarse observando los reglamentos militares, en virtud de que, de otra suerte, podría incurrir el inferior en otras responsabilidades en perjuicio del servicio; y, en consecuencia, no existe el delito de que se trata, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906023-e9fd3d13/desobediencia-delito-de-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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