ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
El párrafo primero del artículo 310 del Código de Justicia Militar dispone que "el delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o puesto en el que conforme a disposición legal, se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido". Ahora bien, aun cuando el comandante de un destacamento militar no debe abandonar el lugar del servicio encomendado, por estar obligado a prestarlo, sin embargo, el segundo comandante no puede correr la misma obligación que su superior, pues aun cuando éste abandone el lugar donde forzosamente debe permanecer, el hecho de que el subalterno lo haga también, no se considera respecto a éste, abandono de servicio, pues no puede estimarse que haya dos abandonos consecutivos por parte del mismo jefe; es decir, que el que se saliera el primer comandante de la partida, obligara al otro a permanecer en el lugar, por considerarse segundo comandante, si éste acompañó a su superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235514-c89ba772/abandono-de-servicio-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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