ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Si esta probado que el reo no estaba durmiendo en el lugar que le correspondía, según las instrucciones recibidas, sino donde no le correspondía, como el Código de Justicia Militar, en su artículo 310, dice que el delito de abandono de comisión o de puesto consiste en la separación del lugar o punto en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer para desempeñar las funciones del encargo recibido, aparece probado que el quejoso cometió el delito de abandono de servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295700-1e8e293f/abandono-de-servicio-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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