ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
El hecho de que se haya comisionado al acusado indebidamente para un servicio que no le correspondía desempeñar, no justifica que lo haya abandonado, pues en todo caso, dado su carácter de miembro de las fuerzas armadas del país, debió haber cumplido con las órdenes de sus superiores, y posteriormente haber presentado la reclamación correspondiente ante las autoridades competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295699-411dcc9e/abandono-de-servicio-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 222/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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