ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Incurrió en culpabilidad penal el soldado acusado al abandonar el servicio de guardia que le había sido asignado, aun en la hipótesis de que se hubiera rebasado el horario respectivo, toda vez que es bien sabido que el servicio de guardia que realiza cualquiera de los miembros integrantes del Ejército, esta considerado como la mas relevante de las funciones militares y su abandono implica una trasgresión que pone en peligro la seguridad del instituto armado y desnaturaliza la disciplina militar que es de suyo severa y, por ende, al poner tal comportamiento el supremo Tribunal Militar, no viola en perjuicio del quejoso el precepto que crea el tipo y jurídico penal de abandono de servicio, y menos aún garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295328-ec06f5c1/abandono-de-servicio-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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