ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
Obró correctamente la autoridad responsable, al agravar la pena aplicable al delito de abandono de servicios, en los términos del artículo 313, fracción II, del código militar, tomando en consideración la circunstancia de campaña, dado que esta tuvo vigencia jurídica a partir de la declaración que hiciera el ejecutivo de la nación en el sentido de que nuestro país se encontraba en un estado virtual de guerra en contra de las potencias del eje, si la acción criminosa del quejoso se dio cuando regían las leyes de emergencia; y aunque dicho estado de guerra cesó en sus efectos jurídicos y constitucionales por decreto del ejecutivo determinando el goce pleno de las garantías individuales, dicha circunstancia no es óbice ni desvirtúa la agravante que matizó la acción, dado que la expedición de dicho decreto fue posterior al momento de la acción criminosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295327-bec1458e/abandono-de-servicio-delito-de-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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