ABANDONO DE SERVICIOS MILITARES, DELITO DE. CUANDO NO SE COMETE.
Si mediante testimonios no destruidos por prueba alguna se acredita que el inculpado salió del establecimiento militar donde prestaba sus servicios contando con el permiso respectivo del director del plantel, y se designó persona que lo relevara, no puede considerársele autor del delito de abandono de servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234765-8075aeb8/abandono-de-servicios-militares-delito-de-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5030/79. Eduardo Romero García. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
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