ABANDONO DEL SERVICIO DE ARMAS, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
El delito de abandono del servicio de armas, tipifica la conducta de quien no se encuentra en el lugar que imponen la ley u órdenes superiores recibidas y por ello deja de cumplir con las funciones que como militar le corresponden; de manera que no es la separación del lugar asignado el único elemento integrante del delito de que se trata, sino que se requiere también que la ausencia se verifique por motivos ajenos al servicio, y si el traslado del inculpado no era independiente de las funciones propias del servicio militar, no hay configuración del expresado ilícito de abandono del servicio de armas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234487-846f4c2f/abandono-del-servicio-de-armas-no-configuracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DEL SERVICIO DE ARMAS, NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).- (18)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIOS MILITARES, DELITO DE. CUANDO NO SE COMETE. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, DELITO DE (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).- (16)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis