ABANDONO DE SERVICIO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
El delito de abandono de servicio de armas, tipificado en el artículo 310 del Código de Justicia Militar, por su contextura, que requiere del activo la separación del lugar o punto en el que por disposición legal o por orden superior debe permanecer para desempeñar las funciones del encargo recibido, excluye la forma culposa o imprudencial, dado que la intención de abandono sólo puede sobrevenir de la voluntad del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234883-240feb88/abandono-de-servicio-intencionalidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2158/79. Francisco Guadalupe Blanco Carrillo. 28 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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