ABANDONO DE SERVICIO, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-
No es verdad que para la constitución del delito de abandono de servicio, a que se refiere el artículo 310 del código castrense, se requiera el elemento subjetivo de la intención del agente de no regresar a ejercer sus funciones como militar. En efecto, dicho elemento subjetivo puede encontrarse presente en alguna otra figura delictiva, como por ejemplo la deserción, pero no en la que aquí se trata, donde basta la integración material de la conducta que define el abandono de servicio y la ausencia de causa legal que la justifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/904957-0d0844fd/abandono-de-servicio-integracion-del-delito-de-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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