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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo I — Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en la Fuerza Armada Permanente

Artículo 339

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339.- Quienes deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán sancionados:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año de prisión en tiempo de paz;

II.- Con dos años de prisión estando en campaña, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva, marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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