PENA DE MUERTE, CONMUTACIÓN DE LA, POR LA DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY CASTRENSE.-
Es cierto que tratándose de un miembro del Ejército, el Código de Justicia Militar prevé la pena de muerte cuando se ejecuta un acto de insubordinación con vías de hecho, causando la muerte de un superior. Sin embargo, si de las pruebas respectivas aparece que el reo fue excitado por su superior, el hoy finado, obligándolo a delinquir, pues insistentemente lo invitó el día del evento luctuoso a que fuera a cierto sitio para intercambiar golpes, cuando ambos se encontraban bajo los efectos de bebidas embriagantes, resulta evidente que la conducta asumida por el acusado quedó inmersa dentro de los extremos previstos por el artículo 288 de aquel ordenamiento y, en tal caso, debe conmutarse la pena de muerte impuesta, por la de siete años de prisión prevista en la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907057-3cce2cf5/pena-de-muerte-conmutacion-de-la-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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