ARMADA NACIONAL.
La ordenanza respectiva previene que todo el personal de la armada considerará como primer deber, el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones especiales del ramo; y la ley penal militar castiga de modo preciso, a los militares o asimilados que infrinjan algunos de los deberes que les corresponden, según su cargo o empleo. Los comandantes de los buques tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos de la armada, y el no hacerlo, constituye la violación al artículo 217 del Código Penal Militar; sin que pueda alegarse como excluyente de responsabilidad, el haber obrado obedeciendo a un superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279496-886fdf84/armada-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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