ARMADA DE MEXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR.
El artículo 20 constitucional establece las garantías de que gozará el inculpado en todo proceso de orden penal. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 104, del Código de Justicia Militar, las infracciones cometidas por los militares pueden constituir delitos, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Código de Justicia Militar, o sólo faltas, caso este último en el que deberán ser castigadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley relativa a la institución militar a la que pertenezca el infractor. Tratándose de la Armada de México, la Ley de Disciplina de dicha institución, en sus artículos 48, 52 y 70, dispone que las faltas cometidas por el personal naval militar perteneciente a la Armada serán castigadas de acuerdo con su magnitud y la jerarquía del infractor, con los diversos correctivos disciplinarios que enumera el artículo 52, y que van desde una amonestación hasta la baja del servicio activo, correspondiendo conocer de las faltas leves a los mandos y de las faltas graves, que den lugar a los correctivos disciplinarios consistentes en cambio de adscripción, suspensión de los derechos escalafonarios, pase a depósito y baja del servicio activo, a los organismos disciplinarios denominados: Junta de Almirantes, Consejo de Honor Superior y Consejo de Honor Ordinario, cuya competencia se determinará atendiendo al grado jerárquico en la Armada del infractor, pues el primero conocerá de las faltas graves cometidas por los almirantes o capitanes con mando; el segundo, de las cometidas por capitanes sin mando u oficiales con mando; y, el tercero, de las realizadas por oficiales que no tengan mando, clases y marinería. Lo anterior permite concluir que el artículo 20 constitucional es inaplicable a los procesos instituidos por el reglamento de estos organismos disciplinarios para el conocimiento de las faltas graves cometidas por el personal naval militar de la Armada de México, por no tratarse de procesos de orden penal, sino de procedimientos administrativos para calificar la procedencia o improcedencia de la recomendación de imponer un correctivo disciplinario por la supuesta comisión de una falta grave que no constituye delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200661-83d40961/armada-de-mexico-personal-naval-militar-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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