Corpus
Modo: Corpus Pro

ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, NO OBLIGA A QUE EN ESTE ORDENAMIENTO SE FIJEN LOS PLAZOS ENTRE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES.-

Clave: 335 · Registro digital (IUS): 901008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 238

De este Reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento, entre otras, la de que el interesado sea notificado con anterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y que se le hagan saber las faltas graves que se le imputan (artículo 14), pero si entre la fecha señalada y la comparecencia no existiera un lapso razonable que permitiera al imputado preparar su defensa, ello volvería inconstitucional la conducta de la autoridad aplicadora del reglamento, mas no la del legislador, dado que la garantía en comento no impone a éste la obligación de fijar plazos entre cada una de las actuaciones que reglamenta, lo que menos aun debe exigirse en procedimientos como el de que se trata, destinado a resolver conflictos de la disciplina militar regulada por el fuero de guerra establecido en el artículo 13 constitucional, que amerita un procedimiento sencillo y expedito, en el que por tanto deben simplificarse los formalismos de la fijación de la litis, del ofrecimiento de las pruebas y de la formulación de los alegatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901008-5087eed3/armada-de-mexico-personal-naval-militar-el-respeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1492/96.-Iván Sanders Acedo.-6 de septiembre de 1996.-Cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 267, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXV/96.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.