ARMADA DE MEXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, NO OBLIGA A QUE EN ESTE ORDENAMIENTO SE FIJEN LOS PLAZOS ENTRE CADA UNA DE LAS ACTUACIONES.
De este Reglamento se desprende que el procedimiento disciplinario que regula no viola la garantía de audiencia establecida por el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, pues respeta las formalidades esenciales del procedimiento, entre otras, la de que el interesado sea notificado con anterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y que se le hagan saber las faltas graves que se le imputan (artículo 14), pero si entre la fecha señalada y la comparecencia no existiera un lapso razonable que permitiera al imputado preparar su defensa, ello volvería inconstitucional la conducta de la autoridad aplicadora del Reglamento, mas no la del legislador, dado que la garantía en comento no impone a éste la obligación de fijar plazos entre cada una de las actuaciones que reglamenta, lo que menos aun debe exigirse en procedimientos como el de que se trata, destinado a resolver conflictos de la disciplina militar regulada por el fuero de guerra establecido en el artículo 13 constitucional, que amerita un procedimiento sencillo y expedito, en el que por tanto deben simplificarse los formalismos de la fijación de la litis, del ofrecimiento de las pruebas y de la formulación de los alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200540-a61b875a/armada-de-mexico-personal-naval-militar-el-respeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE (335)
- ARMADA DE MEXICO, PERSONAL NAVAL MILITAR. LOS ARTICULOS 14, 16, 23, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, QUE ESTABL (2a. LXXXIV/96 )
- ARMADA DE MÉXICO, PERSONAL NAVAL MILITAR. LOS ARTÍCULOS 14, 16, 23, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, QUE ESTABL (336)
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (334)
- ARRESTOS MILITARES. LA REGULACIÓN DE LOS QUE SE IMPONEN CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS POR UN SUPERIOR JERÁRQUICO O DE CARGO, NO VIOLA (2a./J. 158/2019 (10a.))
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ES INAPLICABLE RESPECTO DE LOS PROCESOS SEGUIDOS EN SU CONTRA POR LA JUNTA DE ALMIRANTES Y CONSEJOS DE HONOR (9)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis