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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo PRIMERO — De la organización de los tribunales militares · Capitulo II — Del Tribunal Superior Militar

Artículo 4

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4o.- Para ser magistrado, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción reformada DOF 23-01-1998

II.- Ser mayor de treinta años;

Fracción reformada DOF 16-05-2016

III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello;

Fracción reformada DOF 16-05-2016

IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y

Fracción reformada DOF 16-05-2016

V.- Ser de notoria honorabilidad.

Fracción reformada DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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