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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo

Artículo 414

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 414.- El que en un duelo hiera o mate a su adversario, estando éste caído, desarmado o en la imposibilidad de defenderse por cualquiera otra causa, será castigado como heridor u homicida, con premeditación, con ventaja y fuera de riña.

Fuente oficial: consultar publicación

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