Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo
Artículo 414
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 414.- El que en un duelo hiera o mate a su adversario, estando éste caído, desarmado o en la imposibilidad de defenderse por cualquiera otra causa, será castigado como heridor u homicida, con premeditación, con ventaja y fuera de riña.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR PROVOCADO, SE DESVIRTÚA LA EXCLUYENTE DE LEGÍTIMA DEFENSA.- (1453)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR PROVOCADO, SE DESVIRTUA LA EXCLUYENTE DE LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis