LEGITIMA DEFENSA.
La sola circunstancia que el heridor reconozca haber dado muerte al ofendido, después que lo desarmó, desvirtúa por completo toda posibilidad de legítima defensa, si ya inerme el adversario, desapareció por completo la inminencia del peligro requerido por la ley, para que se configure aquella eximente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301439-708e5d25/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1622/47. Montes de Oca Sebastián. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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