LEGITIMA DEFENSA.
El procesado no se vio ante la inminencia de un peligro como la requerida por la ley, para que prospere la legítima defensa, si no consta que al dar muerte a su adversario, haya estado en la disyuntiva de matar o de ser muerto, de herir o de ser herido por su contrincante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302507-7aefce58/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XCIV, página 2188. Indice Alfabético. Amparo directo 3486/47. Mundo de Fernández Fausta. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, página 482. Amparo penal directo 4033/45. Leonel Chávez Evaristo. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, página 2188. Indice Alfabético. Amparo directo 2444/45. Méndez Basurto Bulmaro. 20 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (897)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis