LEGITIMA DEFENSA.
Si el heridor disparó sobre la víctima cuando ésta le daba la espalda, en modo alguno puede suponerse que en tales momentos se encontraba en las condiciones requeridas por la ley, para que se opere la legítima defensa, esto es, ante un peligro inminente para su persona, que lo pusiere en la disyuntiva de herir o de ser herido, de matar o de ser muerto por su adversario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305148-74a6d315/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8709/44. Camacho Silvestre. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis