LEGITIMA DEFENSA.
Si cesó la agresión de que era víctima el acusado, no puede estimarse que, al disparar, a su vez, sobre quien lo había atacado, lo hiciera en legítima defensa, es decir, repeliendo una agresión, puesto que ésta no existía por haber cesado ya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295899-5f8652dc/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5173/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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