LEGITIMA DEFENSA.
No se justifica ninguna circunstancia destructiva de la legítima defensa, cuando la agresión no fue provocada por el acusado, que empleó para repelerla el único medio de que disponía, y también que, aun cuando la agresión resulte previsible al acusado, éste no pueda evitarla por otros medios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293936-413ae98f/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 208/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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