LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista la defensa legítima, se requiere una agresión violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para el que la sufre, y si el ofendido sólo impedía que el acusado abandonara el lugar donde se encontraban ambos, interponiéndose al paso de éste, su conducta no puede tomarse como una agresión, como un ataque, que pusiera en peligro la integridad física del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298319-17eda7e2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2560/51. Herrera Sánchez Felipe. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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