LEGITIMA DEFENSA.
La agresión constituye todo hecho que pone en peligro, por medio de un acto positivo, una situación existente, jurídicamente protegida; y el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, o la creencia del infractor de un posible ataque, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de legítima defensa, que requiere la exteriorización del riesgo con actos de la naturaleza expresada, y no la suposición simple de que exista ese riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296236-ce0ff23e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4400/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne,
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