LEGITIMA DEFENSA.
Si bien la legítima defensa no existe cuando se pudo prever la agresión, por esto debe entenderse la representación en la mente del agredido, de la posibilidad de que se realizara el ataque; la ley se refiere a la acción fácil e inmediata para eliminar la agresión, pero no a los casos en que ésta es indeterminada y en los en que racionalmente se ignora si acaecerá o no, pues no debe exigirse que el probable agredido, sólo por saber que tiene un enemigo, tome las medidas extraordinarias de precaución, ante la incierta realización de un ataque, que pudiera no acontecer. La ley, al reconocer el derecho de legítima defensa, no impone al que hace uso de él, deberes humillantes o que limita su libre acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308321-eddf2942/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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