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LEGITIMA DEFENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3287

Si bien la legítima defensa no existe cuando se pudo prever la agresión, por esto debe entenderse la representación en la mente del agredido, de la posibilidad de que se realizara el ataque; la ley se refiere a la acción fácil e inmediata para eliminar la agresión, pero no a los casos en que ésta es indeterminada y en los en que racionalmente se ignora si acaecerá o no, pues no debe exigirse que el probable agredido, sólo por saber que tiene un enemigo, tome las medidas extraordinarias de precaución, ante la incierta realización de un ataque, que pudiera no acontecer. La ley, al reconocer el derecho de legítima defensa, no impone al que hace uso de él, deberes humillantes o que limita su libre acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308321-eddf2942/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3315/42. Gómez Yerena Apolinar. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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