LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista la legítima defensa, se requiere que haya una agresión, y que ésta sea actual, es decir, que sea repelida en el momento mismo en que se produce y que la conducta opuesta del sujeto del delito, justifique la juridicidad del acto por la actualidad de la agresión; que la misma agresión sea inminente, esto es, que al sujeto activo no le quede otro camino que matar, ante la injusta agresión y por último, que sea sin derecho, esto es, que el agredido no haya dado motivo alguna para tal agresión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300034-063c759e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4960/48. Robles Guadalupe. 2 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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