LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista la legítima defensa, se requiere la existencia de un verdadero ataque y no la simple posibilidad de la agresión. En otras palabras, el acontecimiento injusto no debe deducirse de una eventualidad sino de acciones físicas reveladoras de su inminencia, sólo en estas situaciones de suprema necesidad, se justifica la acción defensista. Las injurias proferidas por la víctima, no bastan para fundar la existencia de la legítima defensa la que requiere indispensablemente que se repela el ataque actual, violento, inminente y sin derecho, ataque que no puede ser constituido por las injurias de la víctima contra el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307388-5e0782da/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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