LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño, y para que opere esa eximente se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquiera acción del que se defienda se ejercite contemporáneamente a aquélla; en esas condiciones, si el reo no fue agredido, no pudo existir la legítima defensa, o si, en todo caso, ya había cesado cualquiera agresión, no siendo necesaria la repulsa para defender su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295411-303c7d64/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2553/54. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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