LEGITIMA DEFENSA.
Para que opere la eximente de legítima defensa, es preciso que la actualidad de la agresión ponga de manifiesto un peligro real y cualquiera acción defensista se ejercite contemporáneamente a aquélla, y no que represente una simple eventualidad, y así no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en tal forma que no de lugar a la inmediata iniciación de un daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295319-09478d91/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 575/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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