LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a duda sobre la inmediata iniciación de un daño; y el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de la legítima defensa, la cual requiere la exteriorización del riesgo con actos materiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295939-2ed1fdb3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4495/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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