LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño; por lo cual, el simple ademán o actitud amenazante del supuesto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de la legítima defensa; se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que exista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309391-18a503b5/legitima-defensa-exculpante-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2820/40. Andrade Alberto. 20 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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