LEGITIMA DEFENSA. APARICION DEL RIESGO.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a duda sobre la inmediata iniciación de un daño; el simple ademán o actitud amenazante del sujeto atacante, no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio de la legítima defensa; se requiere que el riesgo se exteriorice con actos positivos y no que simplemente se suponga que existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800857-31c361d2/legitima-defensa-aparicion-del-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6573/61. Artidoro Lagarda Lagarda. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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