LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
La legítima defensa no se concibe antes de que el riesgo exista o se presente en forma que no dé lugar a la inmediata iniciación de un daño; por lo tanto, la actitud amenazante del supuesto agresor no puede aceptarse como antecedente válido para el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390061-ffda49fa/legitima-defensa-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 1216/52. José Palomo Granja. 4 de junio de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 4616/52. Rafael González Guzmán. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5170/59. Macario González. 9 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 472/62. Fidel Domínguez Islas. 22 de junio de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 6573/61. Artidoro Lagarda Lagarda. 20 de agosto de 1962. Cinco votos.
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