LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa requiere para su configuración que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real contra quien la ejercita y que la repulsa sea necesaria ante el peligro inminente de ser privado de la vida el agredido, por el agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295820-2b440aaf/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 831/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Relator: Edmundo Elorduy.
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