LEGITIMA DEFENSA.
Para que la legítima defensa exista, se requiere, que el agredido repela un ataque actual, inminente, violento y sin derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390767-fb120e1e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 944. Amparo directo. López Celso. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo V, pág. 357. Amparo directo. Leyva Rafael. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VI, pág. 469. Amparo directo. Castañeda Marcial. 10 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo X, pág. 209. Amparo directo. Montiel Reveriano. 17 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo directo 2263/22. Pomposo Valencia y coag. 18 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos.
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