LEGITIMA DEFENSA.
Para que se integre la legítima defensa, no sólo se requiere la existencia de una agresión violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente para la persona atacada, sino además, es necesario que el agredido no haya dado causa al ataque ni previsto o podido prever éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298265-c94e7832/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CX, página 2100. Indice Alfabético. Amparo directo 1188/50. Malpica Vela Alfonso. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.
Tomo CX, página 1194. Amparo penal directo 644/50. Luján Rodríguez Adolfo. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José Rebolledo.
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