LEGITIMA DEFENSA.
Para que se configure la eximente de legítima defensa se necesita que obre el acusado en defensa de su persona, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, y de la cual le resulte un peligro inminente, caracterizándose esa eximente porque existe conocimiento de causa por parte del sujeto activo, quien actúa percatándose de los actos que va a verificar, tendientes a defender su vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298902-297f87f5/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7534/48. Liera Amézquita Isaac. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis