LEGITIMA DEFENSA.
Para que exista, se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquiera acción del que se defiende, se ejercite contemporáneamente a aquélla, y no que represente una simple eventualidad; es decir, es preciso no dar por probado el requisito de legítima defensa en presencia de simples conjeturas, sino que haya un peligro tan inminente, que de no proveerse a la defensa se realizaría el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309071-78d03eaa/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8641/40. Gutiérrez Gutiérrez Francisco. 29 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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