LEGITIMA DEFENSA.
Por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para repeler un acontecimiento real y grave por parte de quien se defiende, y es de explorado derecho considerar que la agresión se caracteriza por aquel comportamiento despegado por el agente que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, tanto de quien es objeto del ataque, cuanto de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295606-f9136f91/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2900/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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