LEGITIMA DEFENSA.
Por una agresión se entiende el movimiento corporal del agente que amenaza lesionar y lesiona intereses jurídicamente protegidos, y es necesario que tal agresión sea violenta para que la objetividad de la violencia, por parte de quien se defiende pueda considerarse como rechazo, esto es, como legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818015-96d52531/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinoza Díaz y coagraviados. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 188, página 108, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. CONCEPTO DE AGRESION.".
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