LEGITIMA DEFENSA.
En la legítima defensa la objetividad de la violencia no constituye agresión, sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804262-52646254/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3689/51.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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