LEGITIMA DEFENSA.
La legítima defensa, es bien sabido, tiene como presupuesto una agresión injusta y sin derecho, para concluir que la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, no sea agresión sino rechazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293311-dd7da36b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1949/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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