LEGITIMA DEFENSA.
Sólo existe la legítima defensa cuando se trata de repeler una agresión de la cual puede resultar un daño, pero no cuando se trata de castigar a una persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804293-1d3a47a3/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3768/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
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