LEGITIMA DEFENSA. CONCEPTO DE AGRESION.
Para los efectos justificativos de la exculpante de legítima defensa, por agresión se entiende el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390057-af4dd489/legitima-defensa-concepto-de-agresion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinosa Díaz y coags. 6 de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 2223/58. Luciano Arzola González. 23 de octubre de 1958. Cinco votos.
Amparo directo 849/59. Aurelio Garduño Archundia. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 357/60. Armando Aparicio Peralta. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4772/60. Manuel Rodríguez Araiza. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos.
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