LEGITIMA DEFENSA.
Por agresión debe entenderse la acción que es necesaria y que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos; y el rechazo de tal acción, por parte del que es agredido, cuando el Estado no puede proteger el bien amenazado, al repeler tal acto lesionando al agresor, constituye legítima defensa; pero no existe agresión cuando no llega a acreditarse que ciertamente la víctima hubiera hecho un ademán de sacar el arma que portaba para agredir al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295329-092a0abb/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9262/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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