LEGITIMA DEFENSA.
La sola posibilidad de evitar la agresión no invalida la causa excluyente de incriminación de la legítima defensa, pues se requiere además que se haya previsto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296822-216cde3c/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 27/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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