LEGITIMA DEFENSA.
Si la agresión ya había pasado y no existía el peligro configurativo de la excluyente de legítima defensa cuando el acusado disparó en contra de los agresores, quienes ya iban huyendo, es de estimarse que dicho acusado obró impulsado por un sentimiento de venganza. Y naturalmente que en las circunstancias indicadas, resulta insostenible e inaceptable que opera la excluyente de legítima defensa, y si no existe ésta, no puede hablarse tampoco de exceso en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264521-a3f1ac4e/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1270/55. Atenógenes Hernández Espinosa. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Segunda Parte, página 116, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
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