LEGITIMA DEFENSA.
No se configura la excluyente de legítima defensa, si el inculpado no rechazó una agresión actual, sino que disparó sobre su agresor después de que éste únicamente le disparó un tiro y cuando se disponía a huir, es decir, cuando el inculpado ya había advertido que su agresor abandonaba su actitud de ataque y se disponía a retirarse y, no obstante esta situación, cuando ya había pasado el peligro, disparó sobre su agresor, revelando ello una actitud de venganza y no la de una defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295345-6a2bd459/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2003/52. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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